| ¿Regulación estatal o autorregulación por parte de la industria?
La autorregulación en el modelocomo uno de los modelos existentes en el esquema regulatorio actual de los medios audiovisuales en Europa Occidental.
por Danilo A. Leonardi*
En este trabajo mi tesis principal essustento la tesis de que la regulación estatal en ciertas áreasestatal de los medios de comunicación social no se opone a la existencia de la autorregulación realizada por la industria misma en ciertas áreas [1] . Me propongo primeramente tratar tres cuestiones de importancia en cuanto a la regulación de los medios de comunicación: la primeracuestión es que libertad de expresión y regulación no son términos contradictorios. La libertad de expresión bien entendida incluye la necesidad de regular la tele y radiodifusión. Si tomamos como ilustración la experiencia en Europa Occidental, veremos en seguida que el europeo fue simepre un ambiente sumamente regulado. La segunda cuestión sobre la cual versa este trabajo, la cual se encuentra muy conectada con la primera, trata acercaes detallar las razones que justifican la necesidad de regulación de la televisión y radio. Una vez que estas dos nociones fundamentales han sido esbozadas, trataré de definirlo que se entiende por autorregulación y ubicaré el rol que cumple actualmente en Europa la autorregulaciónen realizada por la industria de la televisión y radio, no en un vacío regulatorio sino en en un ámbito de regulación estatal.en conjunción con un ambiente de fuerte regulación estatal.
Hay ciertas presunciones que funcionan como eje de este trabajo. Como mencioné antes, tanto los ejemplos que citocito como las formas de regular los medios que expongo tienen unparticular carácter europeo. Hay, por supuesto, otra gran tradición regulatoria que se diferencia de la que yo utilizo como punto de partida. Se trata de la tradición de la América del Norte. En los Estados Unidos, por ejemplo, el mercado y sus reglas han sido siempre el escenario principal en el cual se han desarrollado los medios de comunicación social, mientras que en Europa la difusión como servicio público en radio (y no bien la televisión fue técnicamente posible) también en televisión, y la concepción de que la comunicación social no se deja simplemente librada a las reglas de mercado, han caracterizado a la regulación de los medios. La característica clave europea es la enorme importancia que siempre se le ha dado a la difusión como servicio público [2] , y el hecho de que en el Viejo Continente la concepción de servicio público haya permeado la regulación de la tele y radiodifusión privada. El sector privado se desarrolló después del sector público. El monopolio estatal le abrió campo al mercado recién a partir de los años 70. Esta es verdaderamente la diferencia con la manera de ver las cosas al otro lado del Atlántico. Como es bien sabido, la radio y la televisión en los países de América Latina ha tomando ideas del modelo regulatorio estadounidense. Como en América del Norte, en la mayoria de los países latinoamericanos el sector privado fue el primero en desarrollarse. La historia varía de un país a otro, lo mismo que la apertura al mercado de los últimos años. Las diferentes historias no bloquean de ninguna manera la posibilidad de estudiar metodologías de Europa Occidental o formas regulatorias que se puedan adaptar de las desarrolladas en Europa. No debemos olvidarnos de que los cambios tecnológicos que han ocurrido en los últimos años han llevado a la necesidad de introducir modificaciones al modelo europeo tradicional, dando mayor participación al sector privado. Los cambios continúan acelerandamente con la multiplicación de servicios ofrecidos por la era digital. Si bien se trata, entonces, de tradiciones de orígenes distintos, la co-existencia de regulación y autorregulación actualmente en Europa Occidental puede proporcionar una fuente de experiencias tal vez de utilidad cuando se está pensado en nuevos modelos para la tele y radiodifusión en los países de América Latina.
Pasaré así a tratar la primera cuestión.
1. Libertad de expresión y regulación no son antónimos
Este es un punto de partida no importa si se trata de lo que llamamos modelo “europeo” o modelo “estadounidense”. La idea de regular la radio y la televisión estaestá presente en ambos, y en ninguno de los dos modelos se contradice con la libertad de expresión garantizada en textos constitucionales o de valor constitucional, en tratados internacionales y otros documentos de valor fundamental en la estructura del estado. No debemos quedarnos satisfechos con una lectura tan superficial que nos sugiere falsamentedeje con la noción falsa de que a los medios de comunicación social no se los puede regular, y queregular para nada, y que entonces cualquier intento en esa dirección involucre tirar por la borda la libertad de expresión. Esa concepción erróneaes errónea. Y es fácilmente rechazada si nos tomamos unos minutos para contemplar la experiencia en cuanto a la regulación y legislación de los medios en las democracias establecidas. Por supuesto, no es casi necesario reiterar que la libertad de expresión es un presupuesto de la idea de la democracia liberal. Para dar un ejemplo, la Asamblea de las Naciones Unidas en 1946 reconoció la libertad de palabra como un derecho fundamental. Es fundamental como derecho para que el individuo pueda desarrollarse, avanzar en el conocimiento de la verdad y para que pueda ser uno de los partícipes en cualquiera sea el sistema democrático de gobierno de que hablemos. Ser partícipe implica que el individuo no solamente pueda elegir sus representantes, sino tener voz para exigir de los gobernantes cosas tan básicas como la transparencia en las cuestiones de estado o la imparcialidad y la protección del debido proceso en el sistema judicial. Y una democracia requiere que haya muchas voces que expresen opiniones y puntos de vista distintos. El Convenio Universal de Derechos Humanos que reconoce esta libertad fundamental en su artículo 19 (y al cual han suscripto tanto los países de Europa Occidental como los de América Latina, además de otros países del orbe) admite sin embargo la posibilidad de regulación. Las libertades, por supuesto, no son absolutas.
La tele y radiodifusión (en cualquiera de sus formas) ofrecen una oportunidad muy importante para la realización concreta del derecho individual (y también colectivo) a la libertad de expresión. Pero, y esto es lo que debemos destacar ahora, estamos hablando de medios masivos de comunicación que requieren la existencia de una base técnica para poder llevarse a cabo. Esta infraestructura técnica nos indica que existen impedimentos físicos y logísticos para que cada individuo miembro de la comunidad exija acceso a una fuente de tele o radiodifusión. Imaginemos si por libertad de expresión se entendiera la libertad de expresarse de cada individuo mediante un medio masivo de tele o radiodifusión. Imaginemos si fuera físicamente posible dar acceso simultáneo a la infraestructura técnica de difusión a todas las voces de la población de un país. Pues bien, sería tal la sobrecarga de los equipos y del espectro electromagnético que el caos sobrevendría al instante. Técnicamente es, por lo tanto, imposible. Hay una escasez, y por eso el acceso a esa escasez debe regulárselo de alguna manera.
Tradicionalmente las razones para regular la tele y radiodifusión se basan en el argumento de la escasez. El argumento, por su parte, se basa en razones simplemente dadas por la física. Se trata de la escasez física del espectro electromagnético y por lo tanto la necesidad política de salvaguardar el pluralismo y la diversidad de quienes tienen acceso. La ley y la regulación entran en juego para permitir que haya acceso en lugar de caos generado por la saturación. En este sentido la tele y radiodifusión son distintos a otros medios, como por ejemplo los medios escritos. En teoría al menos no hay límite físco a la cantidad de periódicos, diarios, semanarios, revistas, etc. que se pueden publicar. [3] Claramente no es ese el caso de poner una estación de televisión o radio, pues la posibilidad de difundir depende de la existencia de un recurso escaso, el espectro electromagnético, y de su uso ordenado para evitar las interferencias, la poca calidad o simplemente el caos.
La regulación existente en Europa Occidental para el uso ordenado del espectro exige más que la existencia de recursos financieros. Un sistema de licencias, es decir permisos, limita el acceso a los medios masivos. Tomemos a Gran Bretaña. Cualquier persona con los recursos financieros suficientes puede abrir un periódico. La prensa escrita no está regulada, solamente autorregulada mediante la Comision de Quejas contra la Prensa. Sin embargo, uno debe ser una “persona adecuada” según lo dice la Ley de Difusión de 1996 para poder ganar una licencia de televisión otorgada por la ITC (Comisión Independiente de Televisión) o de radio, otorgada por la Autoridad de Radio, o el OFCOM dentro de poco cuando la el proyecto de ley de Comunicaciones se convierta en ley a fines del 2003 y esos dos organismos sean aborbidos por el nuevo ente regulador. En el sistema actual, una vez que uno empieza las transmisiones tanto la ITC como la Autoridad de Radio regulan de manera muy estricta lo que se puede transmitir y lo que no. Vemos en este ejemplo británico que difusión, contenido y licencia para transmitir son nociones íntimamente conectadas. En Gran Bretaña, lo mismo que en toda Europa, la licencia implica contenido. No se trata solamente de verificar que lo técnico de la transmisión cumpla con ciertos requisitos de uso del espectro.
En Europa Occidental la regulación de los medios audiovisuales no es solamente materia para la legislación a nivel de cada estado nacional. [4] Los primeros intentos de coordinación fueron realizados a mediados del siglo XX, cuando se creó la Unión Europea de Radio y Televisión. Desde hace décadas hay un régimen supranacional europeo que se superimpone a lo nacional. Veamos como funciona el régimen europeo en un ejemplo, un asunto decidido por la Corte Europea de Justicia (tribunal localizado en Luxemburgo y parte del sistema de la actualmente denominada Unión Europea). La Corte estableció en la sentencia del juicio República Italiana contra Saachi [5] en que la transmisión de señales de televisión constitutuye un “servicio” en el sentido la libertad a de movimiento de servicios establecida en el Tratado de Roma (el tratado fundacional que creó lo que décadas más tarde denominamosse denominaría Unión Europea) y por lo tanto está sujeto a regulación. En este caso se trataba de la retransmisión desde Suiza mediante cable en Italia de material no autorizado bajo el régimen monopólico de la televisión italiana en ese entonces. Numerosas disposiciones del Derecho de la Unión Europea [6] , tales como aquellas que versan sobre el libre movimiento de la fuerza laboral dentro de la Unión, la libertad de proveer servicios, y luego las muy completas reglas referidas a la concurrencia comercial (recordemos que el mercado de la Unión Europa es un mercado único, sin divisiones a nivel nacional), todas tienen su importancia en el ámbito de los medios.
En 1989 la ahora Unión Europea adoptó la Directiva “Televisión Sin Fronteras” que tiene el propósito de asegurar el funcionamiento de un espacio europeo para lo audiovisual y busca fomentar el desarrollo de una industria europea de producción de programas.
Todos los países de la Unión Europea han suscripto al ConvenioEl otro sistema europeo, que coexiste con la Unión Europea, es el sistema del Consejo de Europa, el cual también ha contribuido a la regulación a nivel europeo mediante instrumentos tales como el “Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza.” De gran influencia en el tema de los medios es el “Convenio Europeo de Derechos Humanos” del Consejo de Europa. Europa. [7] El Convenio expresa en su artículo 10 la libertad de expresión. Pero la libertad de expresión tiene sus restricciones y claramente indicadas en el artículo. Expresamente establece este artículo en su inciso 1 in fine “este artículo no restringe a los países miembros requerir licencias para el ejercicio de la radiodifusión, televisión o empresas cinematográficas.” Y el inciso 2 nos recuerda que todos los derechos garantizados en el Convenio Europeo están sujetos a límites “que sean necesarios en una sociedad democrática” y cita ejemplos: los intereses de seguridad nacional, integridad territorial, salud pública, proteger la reputación y los derechos de otros, prevenir la difusón de información recibida en confianza, o para mantener la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.” Muy importante en la esfera de la libertad de expresión tienen los requisitos relativos a (1) que las restricciones han de ser proporcionales al fin que se procura lograr y (2) que han de ser capaces de alcanzar dichos objetiviso sin lesionar el ejercicio de otros derechos relativos a la libre expresión. Esta son entonces, expresadas de una manera sumamente breve, las nociones básicas queproporcionan el sustentan la regulación de los medios en Europa Occidental.
2. Las razones que justifican la regulación de los medios de comunicación social
Una vez que hemos aceptado la idea fundamental que justifica la regulación debemos deternos a pensar con algo más de detenimiento en las razones para regular. Como dijimos, en Europa Occidental, lo mismo que en otras partes del mundo, la regulación busca distribuir ordenadamente el espectro electromagnético y salvaguardar el pluralismo y la diversidad. La distribución ordenada del espectro obedece a razones técnicas. Desde la necesidad de que no haya interferencias hasta reservar partes del espectro para un servicio u otro. La salvaguardia del pluralismo y la diversidad, por otro lado, se refiere a las finalidades políticas, jurídicas y de economía de los medios. Esta salvaguardia puede tomar una forma externa, es decir, referida a la parte de la estructura, y por lo tanto implica legislar y regular la propiedad de los medios de difusión y la otra forma es interna, que se refiere a la conducta, a la ética y se manifiesta en la regulación del contenido de la programación. [8] Debo reiterar que en este trabajo me refiero exclusivamente a Europa Occidental, en la cual un ejemplo típico es la muy estricta regulación de contenido en los canales, particularmente aquellos que se encuentran sometidos a obligaciones de servicio público.
Regulación de contenido en los medios audiovisuales en Europa Occidental: difusión implica contenido
En materia de comunicaciones sociales la infraestructura técnica y sus características físicas están siempre presentes. Un poco de historia, entonces: ¿cuál es el razonamiento detrás de la política tradicional en Europa Occidental de autorizar pocos canales audiovisuales y someterlos a una muy estricta regulación?, y también ¿qué elementos de esa política tradicional sobreviven ante los cambios tecnológicos? Las nuevas tecnologías digitales de transmisión, o como ya hace unos años los canales de cable (análogo o ahora digital) o satélite (también análogo o digital) lo hicieran, están introduciento importantes cambios en el razonamiento para justificar la regulación pues “expanden el espectro radioeléctrico” – nuevas tecnologías permiten una expansión en el número de canales y servicios disponibles (por ejemplo, permiten ofrecer muchos más canales, algunos interactivos, listas electrónicas de programación, teletexto, etc.). Antes de la apertura al sector privado en el pasado bastante reciente de Europa Occidental había una marcadísima escasez de canales de radio y televisión, todos los cuales se encontraban en mayor o menor medida sometidos a obligaciones de servicio público. En un sistema de escasez, a los pocos canales se los veía (o escuchaba) principalmente “en familia” pues había un solo televisor o receptor de radio en cada hogar o bien a estos canales se los veía o escuchaba en situaciones semi-públicas. En el sistema tradicionalmente monopólico europeo a esos pocos medios de comunicación masiva se los consideraba capaces de desempeñar un rol muy influyente. No solamente se les encargaba la función de dar información acerca de acontecimientos, sino que se los consideraba capaces de llevar a cabo una tarea formativa y educativa de la sociedad. Los medios de comunicación social tienen gran poder para formar desde los sistemas de creencias hasta el uso del lenguaje. Esta particular visión de los medios de comunicación social llevaba a que en Europa se encargara a especiales entes reguladores esa tarea de intervenir y regular el contenido de lo que se transmite en los programas de esos pocos canales. Esta visión tradicional proporciona los valores básicos en los cuales el edificio regulatorio actualmente se sustenta. Es esta visión tradicional la que en Europa se va adaptando a las nuevas situaciones que genera el progreso tecnológico.
Hemos dicho que la difusión por medio de la radio y la televisión significa transmitir contenido. Por eso la regulación en esta materia no trata simplemente una cuestión de adjudicación del espectro para luego dejar todo librado al mercado, o a la autorregulación, o a una aparente autorregulación que en verdad esconde no regulación. La regulación implica regulación de contenido, la cual puede hacerse de varias maneras. La regulación puede ser negativa (es decir, regulación que restringe cierto contenido), afirmativa (la cual exige cierto contenido) o una mezcla de ambos tipos. En Europa la comunicación social no se deja simplemente a las fuerzas de la oferta y la demanda, y los estados europeos entienden que se deben hacer ciertas tareas de protección. Por ejemplo hay prohibiciones contra el racismo, la incitación a la violencia, la apología de la guerra o la pornografía más extrema, o bien que se trata de proteger a ciertas personas, en particular los niños. La regulación afirmativa se refiere a la regulación de la publicidad (duración, intervalos, qué productos se pueden publicitar, etc.). Por supuesto los regímenes varían en cuestiones de detalle de un país a otro. En este sentido puede también haber reglas referidas a que se difunda un cierto porcentaje de material de producción nacional y de producción europea. Se pueden incluir reglas tales como la prohibición de pasar películas por televisión antes de que se las haya exhibido en las salas de cine. Pero existe un grado alto de consenso en los distintos países acerca de la necesidad de proteger una importante gama de intereses. Y también hay consenso en Europa acerca de que el objetivo se logra mediante la regulación de los contenidos que se transmiten por el medio técnico de radio y televisión. Entre los intereses que se busca proteger pueden mencionarse: la necesidad de asegurar que exista pluralidad de propietarios, asegurar la libre competencia, proteger los derechos individuales tales como la vida privada, la libertad de palabra, los derechos de propiedad intelectual, mantener una alta calidad de programas, aseguar diversidad de programación y de representar a las minorías culturales y lingüísticas, proteger contra los abusos de las fuerzas del mercado, y mantener estándares en cuanto a violencia, sexualidad y buen gusto, siempre maximizando en la medida de lo posible la libertad de elección de los consumidores y dando acceso a información y asegurando un adecuado nivel de protección al menor. Por supuesto, muchos de estos intereses son contradictorios. La regulación intenta siempre lograr un equilibrio, un término medio que sirva que balancee varios intereses. Los entes reguladores, independientes del gobierno, son los encargados de esta nada fácil tarea. [9]
Una concepción que continúa siendo válida en Europa Occidental es la referida al justificativo tradicional utilizado para fundamentar la regulación de los contenidos de la programación de la radio y teledifusión, particularmente en cuanto a los principales canales abiertos. Veamos los argumentos de sustentación principales de esta idea:
La penetración que tienen los medios: porque la tele y radiodifusión por medio de transmisores terrestres puede transmitir sólo una cantidad limitada de canales y de ahí la importancia de que algunos canales reflejen opiniones, gustos y la cultura de la mayor cantidad posible de personas. En este momento en Europa frecuentemente este requisito se cumple a través de un sistema de radio y teledifusión de servicio público. La tendencia actual es mantener las obligaciones de servicio público muy estrictamente con respecto a los principales canales, aquellos sostenidos mediante subscripción por parte del publico, con obligaciones de servicio público decrecientes a medida que se pasa a los canales adicionales que se ofrecen o a los canales por cable pagos, etc.
Influencia que ejercen: a la radio y la televisión se los entiende como entes capaces de tener un impacto tan grande que serían capaces de hacer caer un gobierno pero también por esa fuerza que tienen pueden hacer que cuestiones importantes para la discusión y el debate se pongan sobre el tapete y así se discutan ampliamente.
La naturaleza invasora de los canales abiertos: el contenido es por ello mucho más invasor si los usuarios no saben exactamente qué contenido en la programación están por recibir y no han actuado activamente para elegirlo. Para darnos cuenta del significado, notemos que el contenido al cual uno puede acceder mediante la prensa escrita o mediante la Internet o quien puede recibir canales de acceso codificado y pagos es probablemente mucho más selectivo que quien simplemente enciende un televisor que da acceso a unos muy pocos canales abiertos. Esta razón justifica la necesidad de proteger mediante controles más estrictos a estos canales.
La índole pública de canales abiertos: todas las sociedades tienen tabúes que son esenciales cuyo monitoreo es esencial para la cohesión y para que los individuos tengan un sentido de confianza y de pertenencia a esa comunidad. Los tabúes son excluídos por lo tanto de esa comunicación pública que queda reservada a los temas y contenidos que se consideran más valiosos.
Cuando se estudia el régimen regulatorio de la difusión, no debemos olvidarnos de que se trata de un medio técnico y por lo tanto el régimen técnico utilizado para la distribución del espectro debe inmediatamente ser tenido en cuenta. La regulación de contenidos y el control y uso del espectro se encuentran ligados en el régimen de licencias. La radio y teledifusión están regulados por un sistema basado en un sistema de licencias. Las licencias restringen qué clase de contenido se puede televisar o pasar por radio, lo mismo que la clase, cantidad y duración de la propaganda comercial. Habrá directrices que indiquen cómo manejar contenido dañoso y habrá directrices que indiquen el horario de protección al menor y cómo anunciar la clasificación dada a ciertos programas. Como regla general puede decirse que los canales en Europa Occidental toman con mucha seriedad las responsabilidades con respecto a contenido de los programas, y se encuentran muy al tanto de las expectativas de su audiencia, la cual puede quejarse ante organismos creados por ley.
El sistema de licencias (tal como lo entiende el Convenio Europeo de Derechos Humanos) se refiere a las medidas positivas requeridas para asegurar un ordenado control de la tele y radiodifusión en un país miembro. El artículo 10 del Convenio permite las licencias. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos entendió en el asunto Groppera Radio AG y otros contra la Confederación Suiza que “se les permite a los países miembros ejercer el control por medio de un sistema de licencias la manera en que la radio y televisión se organizan en su territorio, especialmente en el aspecto técnico.” [10] En el asunto Lentia y otros contra Austria el Tribunal sostuvo que “no se puede negar que los aspectos técnicos son de gran importancia, pero el otorgamiento o no de una licencia puede sujetarse a otroas consideraciones, por ejemplo la naturaleza y los propósitos de la estación que se propone, su potencial audiencia en a nivel nacional, regional o local, los derechos y las necesidades de una audiencia en particular y las obligaciones derivadas de instrumentos internacionales.” [11]
Utilicemos a Gran Bretaña para ilustrar el tema. El otorgamiento de licencia para servicios comerciales en Gran Bretaña está detallado minuciosamente en la Ley de Tele y Radiodifusión de 1996. Todos los servicios que desean licencias por la ITC (Comisión de Televisión Independiente) deben pasar un examen previo, pues a ciertas categorías de personas (por ejemplo debido a nacionalidad, actividad o agencias de publicidad) no pueden obtener una licencia. La lista es compleja y larga. Luego el examen de si la persona es “apropiada” (“fitness and propriety test”) es discrecional para la ITC. Luego de estos pre-exámenes, quienes solicitan un permiso deberán realizar una descripción del tipo de servicio que prometen otorgar. Esto abarca requisitos tales como explicar propuestas para facilitar los programas para los torpes de oído o la idea de emplear personal del área geográfica cubierta por la licencia hasta requisitos con respecto a los programas que van a transmitir. Otro factor importante es el tamaño de la oferta que se haga cuando se abre el concurso para las licencias. Esto se conecta a comprobar la existencia de recursos financieros para solventar el tipo de programación que propone transmitir y para pagar las cuotas de la licencia. El pago no es de una suma única y nada más, sino que está compuesto de dos elementos: uno se calcula como porcentaje de las entradas que la empresa reciba como publicidad y de patrocinadores de programas. El resto se calcula de acuerdo a un índice. Las licencias sonse otorgan por diez años. En el caso de servicios de radio, la Autoridad de Radio tiene discreción en la duración de las licencias. En el caso de servicios digitales, hay tres cosas: los servicios de programas, se transmiten mediante “multiplexes” que se licencian por separado. Los “multiplexes” pueden transmitir servicios adicionales, como el teletexto o servicios intereactivos.
Como el otorgamiento, la renovación y la revocación de licencias implica cumplir con requisitos, a éstos se los encuentra plasmados en códigos de conducta y de programación. La mayoría de estos códigos son establecidos por ley, es decir se imponen directamente con las condiciones para la licencia de uso del espectro electromágnetico. La violación de estos códigos dará lugar a sanciones directas pero graduadas, por ejemplo: multas, o en un caso gravísimo el retiro de la licencia de difundir, o bien se puede imponer la obligación a la difusión de disculpas, y se puede también imponer la provisión de un derecho a réplica. Debido a que la mayoría de las tele y radiodifusoras no pagan exactamente un precio de mercado con respecto al espectro electromágnetico, en el orden público europeo a esto se lo entiende como un intercambio: el estado facilita el acceso a un recurso público escaso pero lo hace a cambio de obligaciones de prestar un servicio público (por ejemplo, tales como la difusión de programas educativos, internacionales y de actualidad y todo ello obedeciendo a requisitos de calidad).
En los países de Europa Occidental hay bastante parecido en cuanto a los objetivos profesados en la regulación de la tele y radiodifusión y esos objetivos aparecen en el articulado de los códigos europeos [12] .
Uso de cuotas de programación europea, nacional y regional.
Imparcialidad e independencia en el reportaje de cuestiones políticas y de actualidad (esto a veces se extiende a restricciones con respecto a la publicidad política). Esta es la gran divisoria entre la prensa escrita y la tele y radiodifusión. Esto significa que la empresa emisora, a diferencia de la prensa escrita, tiene la obligación ética de escuchar a las dos campanas. El reportaje debe ser justo, y se deben presentar los dos lados de un argumento, o más lados si los tiene. Los productores de programas televisivos en Gran Bretaña deben, por ejemplo, aseguarse que no sólo las diferentes partes tengan el mismo tiempo en el aire, sino que todos los lados importantes en cualquier debate estén representados igualitariamente. En cuestiones políticas, por ejemplo, habrá que dar lugar a los partidos políticos principales, lo mismo que a otras voces. En caso que se trate de programas en donde habrá comentario (es decir, dar una particular versión acerca de una cuestión) esos programas deben señalarse claramente como tales, y la empresa emisora tiene que asegurarse de que no haya errores en presentar versiones opuestas a los argumentos que se indiquen.
Diversidad en el contenido de los programas y pluralidad de fuentes.
Regulación de la publicidad: estricta separación del reportaje de hechos y de la publicidad. Existencia de límites de tiempo en la difusión de propaganda comercial, reglas de honestidad comercial.
Normas de buen gusto y decencia. Hay lineamientos generales en cuanto al nivel y la cantidad de contenido sexual y la violencia en los programas. Esto cuenta frecuentemente con un horario de protección al menor.
Etica periodística
Calidad en la programación
Programas educativos
Necesidad de difundir programas de noticias y de asuntos de actualidad durante los horarios pico.
En general, los códigos se aplican a un número creciente de empresas de difusión por satélite y cable. Por supuesto, a medida que hablamos de acerca de esos (relativamente nuevos) canales adicionales, la regulación tiende a ser menos exigente, en parte debido a que esas empresas se encuentran sujetas a distintas condiciones de control por parte del gobierno que regula su entrada del mercado. La tendencia a regulación más leve se observa también en caso del número creciente de servicios a pedido. Pero aquí no se deja un “vacío regulatorio”, sino que se dá lugar a la autoregulación. Mientras que en el pasado la tendencia era de una regulación gubernamental estricta y los códigos de práctica para la programación eran un mecanismo para controlar la calidad de lo que se difundía, en el futuro es probable que más países adopten sistemas que dan autonomía a las empresas emisoras para preparar los códigos de práctica que respondan a los objetivos especificados con menos detalle en la legislación nacional con respecto a los servicios públicos de radio y teledifusión, como probablemente sea el sistema de Gran Bretaña cuando se apruebe el proyecto de ley de Comunicaciones. [13]
3. La Regulación, autorregulación y co-regulación: la autorregulación como modelo regulatorio y los cambios tecnológicos
En Europa occidental la regulación se plantea nuevamente cómo regular ante los cambios traídos por el desarrollo técnico. A principios de los años 90 se empezá a hablar de la convergencia de los medios mediante la transmisión digital. Estamos ahora en el siglo XXI y no se puede decir que ahora el público mire televisión usando la computadora. Sin embargo, el progreso técnico presenta a los reguladores muchos desafíos pues se ha dado una “mezcla” en los servicios que se pueden dar: se puede escuchar radio mediante Internet, se pueden transmitir imágenes en movimento y sonido a telefonos movilesteléfonos móviles de tercera generación (técnicamente es ya posible transmitir programas televisivos a un teléfono móvil, o video a solicitud del usuario). Los periódicos y las empresas televisoras y de radio tienen su pagina web de noticias - ¿cómo se las regula a estas páginas, mediante las reglas de la difusión televisiva o radio, o la completa autorregulación de la prensa escrita?. Vemos como los distintos medios de comunicación ya no están claramente separados. Los avances tecnológicos han planteado la necesidad de revisar la metodología de regulación. La solución que en Europa es dar más lugar a la autorregulación por parte de la industria, juntamente a la necesidad por parte del estado de regular de manera distinta. En cuanto a la televisión y radio, la regulación para unos pocos canales abiertos (los más antiguos generalmente) se hace mediante estricta regulación con importantes obligaciones de servicio público. La regulación para esos pocos canales no es muy distinta de la que podriamos denominar “tradicional”. Par los nuevos canales abiertos que la tecnología digital permite, así como para los servicios pagos del cable y el satélite están sujetos a un régimen regulatorio estatal más liviano. Y existen áreas en las cuales la autorregulación es la única que proporciona soluciones. La autorregulación, por supuesto, funciona dentro de un esquema regulado por el estado. Y la industria que se autorregula sabe que ante la posibilidad de fracaso de su sistema autorregulatorio, la regulación estatal entrará a funcionar. Autorregulación, en Europa Occidental, no significa abdicar de regular y no significa por cierto un ejercicio de relaciones publicas por parte de la industria (es decir, una industria de los medios que bajo una mentada “autorregulación” en realidad esconda y/o defienda una situación de carencia total de regulación.)
Veamos entonces los modelos regulatorios que existen en Europa y la posición en la que se ubica la autorregulación en este esquema. [14] Algunos de esos modelos pueden transplantarse, tal vez con modificaciones y ajustes, a otros países, aún aquellos que no compartan el mismo modelo originario. En cuanto a los modelos regulatorios actualmente en los países de la Unión Europa se da un abanico de posibilidades, que se aplica a distintos medios. En un extremo, ubicamos la completa autorregulación (por ejemplo, la prensa escrita en Gran Bretaña) hasta el otro extremo, un ente regulador [15] creado por ley y con poderes conferidos por ley (para los canales de televisión abierta y sometidos a régimen de servicio público). Los varios modelos se encuentran en la zona de gradación que existe entre ambos, y así puede hablarse de co-regulación.
¿Qué entendemos por autorregulación? Por autoregulación se entiende un sistema en el cual la industria o la profesión son los encargados de regular en vez del estado. La autoregulación no significa sin embargo la ausencia de la iniciativa o de la participación del gobierno. La regulación tiene tres elementos: a) legislación; b) aplicación de la ley y c) existencia de un sistema de adjudicación. [16] La autorregulación implica una especie de delegación. Por lo tanto, en un sistema autorregulatorio la intervención del estado puede tener lugar en cualquier etapa, por ejemplo el gobierno puede establecer regulaciones pero luego delegar la aplicación al sector privado, o en el caso de que haya un fracaso, el estado interviene mediante legislación. En el contexto de la autoregulación debemos distinguir: regulación del mercado, de la infraestructura y la regulación del contenido.
En Gran Bretaña, por ejemplo, existen unos cuantos organismos autorregulatorios creados por la industria, por ejemplo BBFC (Comité británico para la clasificación de películas cinematográficas) o el IWF (Fundación de Observación de la Internet) y en el ámbito de la prensa escrita, la PCC (Comisión para decidir quejas contra la prensa). En cuanto al cine, el BBFC en Gran Bretaña toma decisiones acerca de las películas. El BBFC puede prohibir o requerir cortes si se trata de películase verdaderamente ofensivas o que por ejemplo aparezcan como glorificando a la violencia. Tiene un sistema de recomendaciones por edades para el público. En otros países de la Unión Europea como Bélgica, Holanda y Dinamarca, los entes autorreguladores de clasificiación de películas carecen de un sistema de censor en caso de películas clasificadas para adultos.
¿Es la autoregulación por parte de la industria mejor que la regulación estatal? En los ejemplos europeos vemos que a la autorregulación se la ve como el mecanismo más ventajoso para regular áreas donde se dan cambios rápidos y complejos. Se puede decir que las ventajas de la autoregulación resultan de una mezcla de principios y de consideraciones prácticas. [17] Las ventajas y las desventajas tienen doble filo: la velocidad de la toma de decisión, de los costos más bajos, la disponibilidad de conocimiento específico acerca de la industria que la industria misma posee, y de la ausencia de consideraciones ideológicas en las cuales a veces el estado puede encontrarse inmerso y que generalmente no tienen demasiada importancia para el sector privado, o si la tienen, en general mucho menos que para el estado. Y a la inversa, la regulación hecha por el estado se presenta como lenta, más costosa, y e incluso hecha por personal ajeno a la industria de que se trata y tal vez sin el conocimiento técnico específico. Además la autorregulación no requiere dinero de los contribuyentes – la industria en cuestión es quien la financia. El costo se le pasa directamente a los consumidores, y puede incidir en el precio del servicio, en lugar de difundirse entre los contribuyentes de impuestos. Como vemos, ventajas y desventajas no pueden generalizarse, pues dependen de cada situación concreta.
El nuevo Proyecto de Ley de Comunicaciones en Inglaterra abre campo a la autorregulación. El proyecto se aleja del sistema actual de control estatal sobre los códigos de programación para las televisoras, pues a las mismas se les pedirá que desarrollen sus propias “afirmaciones de la política a aplicar en la programación” dentro de lineamientos generales requeridos por las obligaciones de servicio público, y luego se les pide que organicen su propio mecanismo de vigilancia con respecto a la adherencia a esos códigos.
Más aún, el proyecto de ley contempla el caso de nuevos servicios, como por ejemplo, el caso del video on demand, es decir video a solicitud del interesado, será controlado por un organismo autorregulatorio creado por la misma industria, y no será controlado por el nuevo ente regulador llamado OFCOM. Se anticipa, sin embargo, que esta apertura a la autorregulación generará controversias. Para algunos representa una invitación a que se permita pornografia y alta violencia en la programación a cualquier hora. Y lo peor, según esta corriente de opinión, el video a solicitud del interesado permitirá ver en cualquier momento programación que antes era emitida solamente después del diario cese del horario de protección al menor. El organismo autorregulatorio tendrá que ofrecer soluciones. Aquí se ven situaciones en las que hay “convergencia”, pues estos servicios se encuentran a medio camino entre la internet (a la cual el gobierno británico no regula) y las emisiones de televisión (área fuertemente regulada). Habrá también oportunidades para la autorregulación en otros campos, por ejemplo en cuanto a la publicidad televisada. El proyecto de Ley de Comunicaciones propone un control similar al ahora ejercido por la Agencia de Estándares de Publicidad en el tema de la publicidad impresa.
¿Cómo se ven las posibilidades en el futuro, con numerosos servicios digitales, y tecnologías que proporcionan video a solicitud del usuario y una multiplicidad de fuentes de programas? Es precisamente la potencial multiplicación casi geométrica de canales y servicios lo que hace haya más espacio para la autorregulación en cuanto al control de los contenidos. Pero volvamos nuevamente a la situación actual en la cual todavía no existeuna “convergencia” completa de los servicios de difusión. La tele y radiodifusión tienen una naturaleza altamente regulada (por el estado) por las razones que ya he expresado, lo que disminuye las oportunidades para la autoregulación eficaz de la industria. Sin embargo,Y desde hace tiempo, en el ambiente sumamente regulado por el estado de la tele y radiodifusión Europea, la industria ha confiado tradicionalmente en la coexistencia de la regulación con una cierta dosis de autorregulación interna mediante un mecanismo autorregulatorio dentro de cada televisiora en la forma de código de conducta seguido por los periodistas y los productores. Toda iniciativa futura que amplíe el uso autorregulación partirá de esa experiencia.
Convergencia: La convergencia es una cuestión clave cuando se discute la regulación y la autoregulación de los medios audiovisuales en Europa. Se trata de un fenómeno a la larga probablemente hará que el papel de la regulación directa por parte del estado disminuya, pero aunque no me sorprendería si probablemente siempre exista preocupación pública por el contenido de la programación. Una medida de regulación, y posiblemente con mayor autorregulación, seguirán siendo necesarias garantizar la buena competencia, el acceso a una programación cultural diversa, la protección de menores de edad, etc. A nivel europeo, las características importantes de la convergencia se refieren a las cuestiones de cuotas de origen nacional y europeo, y de la libertad establecida de un programa de la transmisión y de la recepción. Debido a estas razones, y a las características de la industria, la tele y radiodifusión y el sector visual de los medios probablemente responda a formas co-regulatorias más bien que a la autorregulación completa. Con respecto al Internet, la convergencia también desempeña un papel importante. En Gran Bretaña, por ejemplo, algunos de los websites más visitados son los de las compañías de televisión o de esos sitios que son publicados y producidos por ellos. En Gran Bretaña, la regulación de los websites ahora sigue las mismas reglas que la regulación de los radio y teledifusores, y el gobierno hizo uso de viejos estándares que se apliquen a Internet una condición necesaria para la continuación de la continuación de la financiación pública para los emisores.
La mayoría de estos códigos son códigos establecidos por ley, es decir se imponen directamente con las condiciones para la licencia de uso del espectro electromágnetico. Estos requisitos están establecidos en los leyes de difusión del país referido. La violación de estos códigos dará lugar a sanciones directas y pesadas por ejemplo: multas; el retiro de la licencia de difundir, pueden imponer la obligación a la difusión de disculpas, y pueden imponer la provisión de un derecho a réplica. La mayoría de las tele y radiodifusoras no pagan un precio de mercado con respecto al espectro electromágnetico y en el orden público europeo a esto se lo entiende como un intercambio se da acceso a un recurso público escaso pero a cambio de obligaciones de prestar un servicio público, tales como la difusión de programas educativos, internacionales y de actualidad y todo ello obedeciendo a requisitos de calidad.
En Europa occidental en cuanto al contenido de la regulación de la tele y radiodifusión hay bastante parecido enlos objetivos básicos de la regulación, y estos objetivos aparecen en el articulado de los códigos europeos [18] .
· Uso de cuotas de programación europea, nacional y regional.
· Imparcialidad e independencia en el reportaje de cuestiones políticas y de actualidad (esto a veces se extiend a restricciones con respecto a la propaganda política). Esta es la gran divisoria entre la prensa escrita y la tele y radiodifusión. Esto significa que la empresa emisora, a diferencia de la prensa escrita, tiene la obligación ética de escuchar a las dos campanas. El reportaje debe ser justo con los dos lados de un argumento, o más lados si los tiene. Los productores de programas televisivos en Gran Bretaña deben, por ejemplo, aseguarse que no sólo las diferentes partes tengan el mismo tiempo en el aire, sino que todos los lados importantes en cualquier debate estén representados igualitariamente. En cuestiones políticas, por ejemplo, habrá que invitar a los tres partidos políticos principales, pero si se trata, por ejemplo, de cubrir cuestiones sobre el medioambiente, habrá que invitar y escuchar lo que el partido Verde tiene para decir. En caso que se trate de programas en donde habrá comentario (es decir, dar una particular versión acerca de una cuestión) esos programas deben señalarse claramente como tales, y la empresa emisora tiene que asegurarse de que no haya errores en presentar versiones opuestas a los argumentos que se indiquen.
· Diversidad en el contenido de los programas y pluralidad de fuentes.
· Regulación de la propaganda commercial: estricta separación del reportaje de hechos y de la propaganda comercial. Existencia de límites de tiempo en la difusión de propaganda, reglas de honestidad comercial.
· Reglas de buen gusto y decencia. Hay lineamientos generales en cuanto al nivel y la cantidad de contenido sexual y la violencia en los programas. Esto cuenta frecuentemente con un horario de protección al menor. El contenido específico de estos lineamientos varía de un país a otro y por ejemplo, en la práctica la finalización del horario de protección al menor marca un cambio drástico en el contenido de los programas en la mayoría de los países de Europa continental, mientras que en Gran Bretaña el tono cambia más lentamente a medida que pasan las horas luego del horario de protección.
· Etica periodística, por ejemplo invasion a la privacidad, errores, pago a los testigos. En el caso de los códigos la tendencia en Europa es sancionar con más vigor las violaciones en caso de los códigos aplicados a la tele y radiodifusión que en los casos de la prensa escrita
· Calidad en la programación
· Programas educativos
· Necesidad de difundir programas de noticias y de asuntos de actualidad durante los horarios pico.
En general, los códigos son también aplicados a un número creciente de empresas de difusión por satélite y cable. Por supuesto, a medida que hablamos decanales adicionales, las regulaciones en Europa son menos exigentes, en parte debido a que esas empresas se encuentran sujetas a distintas condiciones de control por parte del gobierno que regula su entrada del mercado. Hay una tendencia marcada hacia una regulación más leve de para estos servicios, lo mismo que para el número creciente de servicios a pedido, y aquí hay lugar para un papel más fuerte de la autoregulación y los códigos aprobados. Mientras que en el pasado la tendencia era de una regulación gubernamental estricta y los códigos de práctica para la programación eran un mecanismo para controlar la calidad de lo que se difundía, en el futuro es probable que más países adopten sistemas que dan autonomía a las empresas emisoras para preparar los códigos de práctica que respondan a los objetivos especificados con menos detalle en la legislación nacional con respecto a los servicios públicos de radio y teledifusión, como probablemente sea el sistema de Gran Bretaña cuando se apruebe el proyecto de ley de Comunicaciones. [19]
Veamos entonces cuáles son las características de los códigos. Prácticamente todos los países democráticos insisten en estándares de conducta para sus medios, expresados en códigos de ética. Estos códigos son aplicados por cuerpos integrados por la profesión o los propietarios de varios medios, o a veces, por un tribunal exigido por la ley. El contenido de los códigos varía mucho según los países y las industrias que cubren. Los códigos indican que una profesión tiene estándares y la conducta se puede fijar en relación a esos estándares.
Si la pregunta es cómo preparar un código de ética, entonces hay que pensar en cuestiones de método y si el código en cuestión operará dentro de una particular estructura legal. Una distinción debe hacerse entre un proceso puramente autorregulatorio y un proceso que se conduzca con participación del estado como regulador, o si se trata de un proceso corregulatorio que por supuesto incluye al estado.
La siguiente decisión a tomar es quienes del sector privado y del sector público deben involucrarse en el proceso de redacción. Los diferentes actores pueden incluír el ente regulador del estado, la sociedad civil mediante grupos de interés especial, cuerpos representativos de la industria y representación del público en general. El nivel de participación de cada actor es variable. Puede existir consulta, que puede tener lugar en varias oportunidades durante la preparación del código, o en ciertos casos extremos se haga sólo al principio o al final del proceso. Lo mejor es un balance entre la consulta continua y la participación en distintos momentos durante la redacción. Y tiene que haber una evaluación al final del proceso.
El procedimiento para la redacción del código también podrá estar influido por las fuentes de financiación del ente que llevará adelante la regulación. La financiación es una cuestión importante, en particular, si la cuestión se refiere a una situación en la cual el estado se está retirando, y con ello, habrá un retiro de los fondos públicos.
¿A quiénes se aplica el código?
Lo más importante es que los autores del código estén sujetos a él. El público puede estar sujeto al código en el caso de que se trate del articulado que se refiera al mecanismo de quejas y en el caso de servicios de internet, cuando el público puede poner contenido en la red.
En general, un código de conducta gobierna a quienes se han adherido a él en virtud de ser miembros de una asociación que ha adoptado al código. La obligación de respetar lo dispuesto por el código es entonces una cuestión regida porrégimen contractual y que se asume voluntariamente. En algunos países hay disposiciones legales que exigent que un código de conducta obligue a quienes no hayan participado pero que sin embargo quedan bajo la autoridad de un ente regulatorio. En la práctica, por supuesto, el código también tiene efecto indirecto en otros sujetos. Por ejemplo, si se refiere a los terminos que se aplican a las entidades que conducen negocios con terceros bajo ese código (por ejemplo las disposiciones de que los firmantes cuando haya provisiones con respecto a dar aviso y luego quitar de la página web contenido que viola artículos del código. El código también puede obligar a instituciones, y en ese caso crear una serie de normas.
La aplicabilidad del código puede ser la cuestión más contenciosa, y la experiencia muestra que los grupos de consumidores siempre presentan argumentos para ampliar la cobertura de los códigos.
Los objetivos del código
Al definir los objetivos del código, el código debe indicar claramente los objetivos y cómo pueden ser medidos. En definir cómo los objetivos indicados deben cumplirse, los autores del código necesitan tomar una decisión con respecto a si se inclinan por utilizar declaraciones amplias o indicar regulaciones claramente definidas. Además, los costos y las ventajas del mecanismo autorregulatori para cada uno de los agentes se pueden indicar explícitamente en el código. La mayoría de los regímenes autorregulatorios surgen como reacción a la regulación existente del gobierno o a una amenaza de la regulación del gobierno.
El código otorga protección contra demandas judiciales a quienes actúan conforme a él. El código sirve para crear confianza entre los que proporcionan la información y los que la reciben. Los objetivos se relacionan con el proceso de bosquejar el código, así como agentes que participan. Una opción es la creación “de abajo hacia arriba” en la preparación del código, donde los problemas referentes a la interacción industria-consumidor se pueden identificar y el código se diseñe para corregirlos. La estandardización y la armonización (internacional, inter-industria, o a través de varias industrias) pueden ser meta explícita e implícita en el código.
Cumplimiento
Las sanciones que el código puede contener son variables: advertencias, multas, ser excluído del sistema autorregulatorio, etc. En algunos casos al código se lo trata como si fuera un contrato, al cual los terceros quedan obligados en virtud de ponerse en relación de negocios con los que son directamente miembros del sistema autorregulatorio.
La transparencia y la imparcialidad son muy importantes. Los métodos de cumplimiento tienen que ser públicos, y esto puede lograrse mediante distintas formas de publicidad y esfuerzos educativos con respecto al organismo autorregulatorio y la industria de que se trata. El estado puede ser quien tenga última responsabilidad por el funcionamiento del organismo.
Veamos por último casos de uso de códigos de ética o conducta en el caso de la tele y radiodifusión en Europa. Tomemos algunos pocos países como ejemplo. Como dijimos, la industria ha confiado tradicionalmente en un mecanismo autorregulatorio interno en la forma de código del ética seguido por los periodistas y los productores. [20] Me refiero aquí a esos códigos:
En Alemania, las difusoras públicas y privadas tienen sus códigos de conducta, y la situación es similar a la mayoría de los países europeos occidentales.
En Alemania hay ejemplos de tres organizaciones de autorregulación más pura en lo referido a la televisión, y financiadas por la industria
· Hay un ejemplo de autorregulación voluntaria de la televisión (Freiwillige Selbstkontrolle Fernsehen, FSF): http://www.fsf.de/ Se trata de una organización cuyo objetivo es proteger a los menores en relación a la representación de la sexualidad y la violencia por televisión. FSF examina ciertos programas dirigidos a menores y jóvenes antes de su difusión y hace recomendaciones que generalmente los canales de televisión alemana voluntariamente cumplen.
English summary: http://www.fsf.de/summary.htm
· En Alemania existe otro ejemplo de autorregulación en lo audiovisual (Freiwillige Selbstkontrolle der Filmwirtschaft): http://www.fsk.de El FSK es una organización que observa películas cinematográficas en todos los formatos (para exhibición en cine, on en video o DVDs). Este ente autorregulatorio aplica su propio Código: Principios para la Autorregulación Voluntaria de la Industria Cinematográfica.
· Autorregulación de la Industria de Multimedia (Freiwillige Selbstkontrolle Multimedia-DiensteanbieterFSM): http://www.fsm.de/ , cuyo código está en http://www.fsm.de/daten/kodex/
Veamos otros países en los cuales hay iniciativas autorregulatorias en los medios audiovisuales. En Holanda nos encontramos con el NICAM - Nederlands Instituut voor de Classificatie van de Audiovisuele Media (Instituto de los Países Bajos para la clasificación de los medios audiovisuales) NICAM: http://www.nicam.cc/framesuk.html y su código Kijkwijzer: http://www.kijkwijzer.nl/engels/ekijkwijzer.html En cuanto a la publicidad, nos encontramos con un desarrollo autorregulatorio muy importante, el Código de Etica Holandés para la Publicidad preparado por la Fundación para un Código de Publicidad. Este código (en inglés se encuentra en http://www.reclamecode.nl/SRC.asp?Action=Switch La Comisión de Publicidad (Reclame Code Commisie (RCC)) juzga quejas acerca de publicidad, y las miembros de la organización se han voluntariamente comprometido a aceptar las decisiones de la Comisión cuando esta indique que una determinada propagando no se debe publicar. Las decisiones pueden ser por supuesto, objeto de apelación ante la justicia.
Y por último mencionaré una experiencia autorregulatoria muy importante que se lleva adelante en Barcelona, España. Existe allí un ente autorregulatorio creado por la Unión de periodistas que aplica un código de etica, pero que incluye a representantes de la sociedad civil en el tribunal y lo muy importante es que se aplica a todos los medios (prensa, televisión y radio). La autorregulación que se crea funciona junto a la regulación por ley de la radio y televisión. El Consejo de la Información de Catalunia se ha moldeado en base a los consejos de la prensa (entidades tipicamente autorregulatorias) que hay en otros países de Europa, pero su gestión cubre tambien a los medios audiovisuales.
Su Reglamento establece “El Consejo ejerce sus funciones sobre todos los medios de comunicación y los profesionales que desarrollan su actividad informativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Catalunya.
1.- Como organismo creado para la defensa y aplicación del Código Deontológico de los periodistas de Catalunya, el Consejo puede pronunciarse sobre la conducta profesional de los periodistas catalanes o que trabajen en Catalunya.
2.- Como organismo deontológico, encaminado a la defensa de los derechos de los usuarios, el Consejo puede pronunciarse sobre el contenido de cualquier medio que tenga sede o redacción en el Principado. Cuando las informaciones no hayan sido redactadas por periodistas que habiten o trabajen en Catalunya, las resoluciones del Consejo se dirigirán al medio y no a los periodistas
-. Las partes que pueden recibir el arbitraje del Consejo son: los profesionales de la información, los representantes de las empresas editoras de los medios de comunicación y el público destinatario de la información.
-. En el ejercicio de su función, el Consejo aprueba resoluciones que vinculan a las partes.”
El Consejo nació de la iniciativa del Colegio de Periodistas, pero se optó por incluir a la sociedad civil y a los propietarios de los medios en la iniciativa y en el funcionamiento del mismo. No se trata de un simple colegio profesional aplicando un codigo de etica. Se lo creó en 1996, con ocasión del 3er. Congreso de periodistas Catalanes, por un período cauto de 2 años, renovable. Hubo una creación formal mediante un acuerdo firmado por las diferentes entidades, incluyendo unas 48 empresas catalanas de prensa, radio y televisión. Tiene 15 miembros, 8 que representan a la sociedad civil y 7 vinculados al periodismo y a la industria. En su primer año recibió numerosas peticiones de actuación y quejas. Como resultado ha intervenido en una amplia gama de cuestiones éticas; mezcla de publicidad e información por radio, fotos que no respetan el dolor ajeno, titulares que son discriminatorios por razón de género, etc.
Conclusiones
El debate acerca del rol que puede cumplir la autorregulación continúa en Europa. Después de la caída de empresas como Enron o WorldCom, que revelaron que la autorregulación por si sola enlos mercados de valores no funciona bien, las estructuras de autorregulación están siendo sometidas a mucho escrutinio. Lo más acertado entonces es hablar de Pero volvamos nuevamente a la situación actual en la cual todavía no existe en Europa Occidental una “convergencia” completa de los servicios de difusión, internet, telefonía, etc. Se ven, eso sí, los indudables inicios de la convergencia y se trata de un fenómeno que a la larga probablemente hará que el papel de la regulación directa por parte del estado disminuya, pero aunque probablemente siempre exista preocupación pública por el contenido de la programación. Una medida de regulación, y posiblemente con mayor dosis de autorregulación, seguirán siendo necesarias garantizar la concurrencia leal, el acceso a una programación cultural diversa, la protección de menores de edad, etc. A nivel europeo, las características importantes de la convergencia se refieren a las cuestiones de cuotas de origen nacional y europeo, y de la libertad establecida de un programa de la transmisión y de la recepción. Debido a estas razones, y a las características de la industria, la tele y radiodifusión y el sector visual de los medios probablemente responda a más perfectas formas co-regulatorias más bien que a la autorregulación completa.
Tomemos ejemplos de uso de la autorregulación utilizada actualmente en otros países. Los ejemplos no son completos, sino que procedo a mencionar algunos casos. En Alemania podemos citar tres organizaciones de autorregulación en lo referido a la televisión, y que operan con financiamiento por parte de la industria:
Podemos dar un ejemplo de autorregulación voluntaria de la televisión (Freiwillige Selbstkontrolle Fernsehen, FSF) [21] Se trata de una organización cuyo objetivo es proteger a los menores en relación a la representación de la sexualidad y la violencia por televisión. FSF examina ciertos programas dirigidos a menores y jóvenes antes de su difusión y hace recomendaciones que generalmente los canales de televisión alemana cumplen voluntariamente.
En Alemania existe otro ejemplo de autorregulación en lo audiovisual (Freiwillige Selbstkontrolle der Filmwirtschaft El FSK es una organización que observa películas cinematográficas en todos los formatos (para exhibición en cine, on en video o DVDs). Este ente autorregulatorio aplica su propio Código: Principios para la Autorregulación Voluntaria de la Industria Cinematográfica
Autorregulación de la Industria de Multimedia (Freiwillige Selbstkontrolle Multimedia-Diensteanbieter FSM) [22]
Veamos otros países en los cuales hay iniciativas autorregulatorias en los medios audiovisuales. Tanto como en el ejemplo alemán, en Holanda la autorregulación funciona por supuesto conjuntamente con la regulación estatal. Allí nos encontramos con el NICAM - Nederlands Instituut voor de Classificatie van de Audiovisuele Media (Instituto de los Países Bajos para la clasificación de los medios audiovisuales). [23] En cuanto a la publicidad, nos encontramos en Holanda con otro desarrollo autorregulatorio de trascendencia, el Código de Etica Holandés para la Publicidad preparado por la Fundación para un Código de Publicidad. [24] Este código juzga quejas acerca de publicidad, y las miembros de la organización se han voluntariamente comprometido a aceptar las decisiones de la Comisión cuando esta indique que una determinada propagando no se debe publicar. Las decisiones pueden ser por supuesto, objeto de apelación ante la justicia.
Y por último mencionaré una experiencia autorregulatoria que se lleva adelante en Barcelona, en la península Ibérica. [25] Existe allí un ente autorregulatorio creado por la Unión de Periodistas que aplica un código de ética, pero que incluye cuyo organismo de aplicación incluye a representantes de la sociedad civil en el tribunal. Este código se aplica a todos los medios (prensa escrita, televisión y radio). Entonces, en cuanto a los medios audiovisuales, la autorregulación que se crea funciona junto a la regulación por ley de la radio y televisión. El Consejo de la Información de Cataluña se ha moldeado en base a los consejos de la prensa escrita (entidades típicamente autorregulatorias) que hay en otros países de Europa, pero se lo ha adaptado para que su gestión cubra también a los medios audiovisuales.
Su Reglamento [26] establece
“El Consejo ejerce sus funciones sobre todos los medios de comunicación y los profesionales que desarrollan su actividad informativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Catalunya.
1. Como organismo creado para la defensa y aplicación del Código Deontológico de los periodistas de Catalunya, el Consejo puede pronunciarse sobre la conducta profesional de los periodistas catalanes o que trabajen en Catalunya.
2. Como organismo deontológico, encaminado a la defensa de los derechos de los usuarios, el Consejo puede pronunciarse sobre el contenido de cualquier medio que tenga sede o redacción en el Principado. Cuando las informaciones no hayan sido redactadas por periodistas que habiten o trabajen en Catalunya, las resoluciones del Consejo se dirigirán al medio y no a los periodistas
- Las partes que pueden recibir el arbitraje del Consejo son: los profesionales de la información, los representantes de las empresas editoras de los medios de comunicación y el público destinatario de la información.
- En el ejercicio de su función, el Consejo aprueba resoluciones que vinculan a las partes.”
No se trata aquí de un colegio profesional aplicando un código de ética. El Consejo nació a partir de una iniciativa del Colegio de Periodistas, pero se optó por incluir a la sociedad civil y a los propietarios de los medios desde el principio. Al organismo autorregulatorio se lo creó en 1996, con ocasión del 3er. Congreso de periodistas Catalanes, por un período cauto de 2 años, renovable. El hecho de que se haya involucrado a la sociedad civil marcó a la iniciativa. Vemos la importancia de desarrollar una idea de actividad colectiva en el momento mismo de su creación formal, que se hizo mediante un acuerdo firmado por las diferentes entidades, incluyendo unas 48 empresas catalanas de prensa, radio y televisión. Y la idea de que todos participan se ve en el organismo que se ha creado para aplicar el código, el cual cuenta con 15 miembros, 8 que representan a la sociedad civil y 7 vinculados al periodismo y a la industria. [27] En su primer año recibió numerosas peticiones de actuación y quejas. Como resultado ha intervenido en una amplia gama de cuestiones éticas; mezcla de publicidad e información por radio, fotografías que no respetan el dolor ajeno, titulares que son discriminatorios por razón de género, etc.
Para que una iniciativa autorregulatoria funcione se necesita desarrollar un código, y que esta código no sea meramente de valor decorativo, sino que se aplique en la práctica. En un estudio [28] que abarca prácticamente todos los sectores de la industria de los medios de comunicación del territorio de la Unión Europea y que está llevando adelante el Programa para el Estudio Comparado de la Política y el Derecho de los Medios, en el Centro de Estudios de Sociología y Derecho, de la Universidad de Oxford, se han identificado una serie de características necesarias que necesita cumplir un código para su aplicación efectiva por parte de un ente autorregulador. El rasgo común es que todos los códigos indican que una profesión tiene estándares y la conducta se puede fijar en relación a esos estándares. Prácticamente todos los países democráticos insisten en estándares de conducta para sus medios, y estos estándares se expresan en códigos de ética. Estos códigos son aplicados por cuerpos integrados por la profesión o los propietarios de varios medios, o a veces, por un tribunal exigido por la ley. El contenido de los códigos varía mucho según los países y las industrias que cubren, pero hay lineamientos generales.
¿A quiénes se aplica el código?
Lo más importante es que los autores del código (es decir la industria que lo prepara) estén sujetos a él. Para la industria la obligación de respetar lo dispuesto por el código es entonces una cuestión regida por un régimen contractual y que se asume voluntariamente. Los miembros del público pueden utilizar un código en el caso de que el articulado contemple un mecanismo de quejas.
Los objetivos del código
El código debe indicar claramente los objetivos y cómo pueden ser medidos. Al definir cómo los objetivos indicados deben cumplirse, los autores del código necesitan decidir si prefieren declaraciones amplias o regulaciones claramente definidas. Además, deben tenerse en cuenta los costos y las ventajas que en particular se está buscando en el mecanismo autorregulatorio que se desea crear. Esto se puede indicar explícitamente en el código. La mayoría de los regímenes autorregulatorios surgen como reacción a la regulación estatal, o ante la apertura hacia la autorregulación hecha por la ley, o bien ante una amenaza de regulación por parte del gobierno si una industria no pone “su casa en orden”. Una opción que merece ser tenida en cuenta es la creación de un código “de abajo hacia arriba” es decir, que en la preparación del código se dé amplia participación a los consumidores o audiencia, como se hizo en el ejemplo de Cataluña mencionado antes.
Cumplimiento
Para que un código tenga efectividad se necesita contemplar un régimen de sanciones ante incumplimiento. Las sanciones que se pueden incluir en un código son sumamente variables y deben por lo tanto desarrollarse de acuerdo a la industria de que se trata: advertencias, multas, sanción ser excluído del sistema autorregulatorio, etc, etc. En algunas industrias al código se lo trata como si fuera un contrato, al cual los terceros quedan obligados en virtud de entrar en una relación jurídica con los que son directamente miembros del sistema autorregulatorio. La transparencia y la imparcialidad son muy importantes para todas las partes. Los métodos de cumplimiento tienen que ser públicos, respetando el derecho a ser oído de todas las partes, y esto puede lograrse mediante distintas formas de publicidad y esfuerzos educativos con respecto al organismo autorregulatorio y la industria de que se trata.
Conclusiones
El debate acerca del rol que puede cumplir y la dimensión que debe tener la autorregulación en los medios de comunicación social continúa en Europa. Pero en Europa no se debate este tema como si se tratara de una alternativa. El debate se refiere a la combinación que se da de regulación estatal con áreas otorgadas a la autorregulación. La regulación en los estados europeos están tratando de lograr eficacia, protección de valores, protección de los consumidores, y apertura a la industria para que también pueda regularse a sí misma dentro, por supuesto, de un ambiente regulado. Tanto la regulación estatal exclusiva como la autorregulación exclusiva no son modelos satisfactorios. En otros campos, la caída de empresas de envergadura mundial reveló que la autorregulación por sí sola en una materia, por ejemplo en los mercados de corregulación.valores no funciona por arte de magia si no hay escrutinio serio o posibilidad de escrutinio serio. La experiencia en particular en cuanto a la regulación de los medios audiovisuales en Europa muestra que la tendencia es hacia la co-existencia de regulación y autorregulación, complementándose mutuamente. En Europa la estricta regulación estatal, antes exigida por un sistema monopólico abriómonopólico, ha abierto paso al sector privado primero, y luego a la explosión de servicios permitidos por nuevas tecnologías. y junto a la multiplicidad de canales, la regulación de los mismos se hace más liviana y permiteEl desarrollo del sistema regulatorio en lo audiovisual se perfila como un ambiente en el cual la regulación estatal será variable según si se trata de canales abiertos, canales pagos, servicios ofrecidos por una variedad de proveedores, y en este sistema hay “islas” de autorregulación. Por un lado, los gobiernosestados europeos no quieren abandonar la regulación estatatalde los medios, pues hay muchos valores que están interesados en proteger. Por otro, la técnica ha avanzado y por eso una alternativa viable es la utilización de mecanismos de autorregulación controlada ocorregulación que permitan al estado controlar la actividad de organizaciones con integrantes de la sociedad civil y de la industria, que están a cargo de de regular contenido. Por otro lado, la industria prefiere regularse a sí misma, pero para ello “debe poner la casa en orden”. Desde un punto de vista estrictamente práctico, y el éxito o no de cualquier organismo autorregulatoria se reduce a saber si funciona o no. No se trata de saber cuantos organismos hay, o el volumen de sanciones que aplican y que se obedecen. Requiere análisis con respecto las razones para establecer organismos autorreguladores y las percepciones de los consumidores con respecto a ellos.
Co-regulación. Hay, por supuesto, muchos valores en tensión, y de ahí la riqueza de las posibles soluciones. La combinación de ambos métodos de manera variada es lo que caracterizará el panorama del sector audiovisual en Europa en los próximos años.
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* Programa para el Estudio Comparado de la Política y el Derecho de los Medios, Centro de Estudios de Sociología y Derecho, Universidad de Oxford
[1] Este trabajo se basa en mis presentaciones en Lima en febrero del 2003 en el contexto de las “Conversaciones Democráticas sobre Comunicación: ¿Regulación o Autorregulación?” organizadas por la Veeduría Ciudadana de la Comunicación Social del Perú y el Consejo Británico de Lima. De regreso a Oxford incorporé a mi manuscrito clarificaciones surgidas de preguntas que me hicieran durante las reuniones en Perú y como resultado del diálogo que mantuve en particular con Rosa María Alfaro y Jorge Acevedo de la Veeduría Ciudadana, Valerio Fuenzalida de Chile, Fernando Calero de Colombia y Philip Schlesinger dela Universidad de Stirling en Escocia. Muchas gracias a todos ellos. Por supuesto, si hay errores en este trabajo son míos solamente.
[2] El modelo europeo constantemente busca lograr un balance entre dos valores opuestos: la difusión entendida como “cultura” y la difusión entendida como “comercio”. Se trata de valores difíciles, tal vez imposibles, de conciliar, pero cuya tensión constante define al sector audiovisual europeo. Georgina Born y Tony Prosser, “Culture and Consumerism: Citizenship, Public Service Broadcasting and the BBC´s Fair Trading Obligations”, en (2001) 64 The Modern Law Review 657, en la página 659.
[3] En las democracias liberales los medios de prensa no están sujetos a licencias como la radio y la televisión. Su libertad está limitada solamente por disposiciones del derecho civil y del derecho penal. Ver, por emplo, Eric Barendt, Media Law,Law: Cases and Materials, p.(Longman, 2000), página 9. 9 Ver también la versión castellana http://pcmlp.socleg.ox.ac.uk/SpanishEE.pdfhttp://pcmlp.socleg.ox.ac.uk/SpanishEE.pdfVer también, aunque partiendo de la base de la experiencia de América del Norte, a Monroe Price y Peter Krug “El Entorno Propicio para una prensa libre e independiente” USAID, 2000.
2000, cuya versión castellana completa se puede obtener de la siguiente dirección [3] Hoffman-Riem, Regulating the Media, pp. 287-323, hace un muy completo estudio de los principiosutilizados en cuestiones de otorgamiento de licencias de difusión y en la supervisión de las mismas.
[3] Ref.
[3] Ref.
[3] La división de medios de comunicación del Consejo de Europa ha elaborado importantes lineamientos de guía para la creación de entes reguladores de radio y televisión dirigido a los países de Europa del Este, los cuales se encuentran llevando adelante reformas del sector. Las recomendaciones pueden ser de gran utilidad fuera del ámbito europeo. En versión inglesa se encuentran en ........
[3] American professor….
[3] Colin Munro, ....
[3] Ver la pagina de web www.selfregulation.info la cual contiene material que trata sobre codigos en muchas industrias en el sector de medios a lo ancho de la Union Europea, y contribuciones preparadas por investigadores del PCMLP – Programa para el Estudio Comparado de la Política y el Derecho de los Medios, Centro de Estudios de Sociología y Derecho, Universidad de Oxford y otros.
[3] En una publicación del IPPR – Institute for Public Policy Research, se hacen recomendaciones para las reformas necesarias en Gran Bretaña. Ver el capítulo 5 “Modernising communications regulation” por Damian Tambini y Clare Hall, en la pág. 79. Damian Tambini, Liz Forgan, Stefaan Verhulst y Clare Hall (eds.) Communications revolution and reform, IPPR: Londres, 2001.
[3] En Gran Bretaña, los códigos son los siguientes:
· Comision de Television Independiente (ITC): http://www.itc.org.uk/
o El codigo de programacion de la ITC: http://www.itc.org.uk/word_docs/prog_code01.doc
· Comision de Estandares de Difusion: http://www.bsc.org.uk/
o Codigo de conducta: http://www.bsc.org.uk/pdfs/research/bsccode.pdf
· La Autoridad de Radio: http://www.radioauthority.org.uk/index.html
o BBC: http://www.bbc.co.uk (emisora de servicio publico)
§ La Carta de Constitucion de la BBC: http://www.bbc.co.uk/info/BBCcharter/charter/index.shtml
§ La guia de la BBC, un codigo de conducta: http://www.bbc.co.uk/info/bbc/corp_info.shtml
o El Canal 4: http://www.channel4.co.uk/ (emisora de capital mixto privado y publico)
o ITV: http://www.itv.com/ (emisora privada)
o El Canal 5: http://www.channel5.co.uk/ (emisora privada)
·En Alemania nos encontramos con empresas difusoras privadas:
o Asociación de Autoridades Reguladores de Difusión (Arbeitsgemeinschaft der Landesmedienanstalten, ALM): www.alm.de
o Código de conducta. Principios para la protección de los niños y jóvenes basado en la sección 46 en conjunción con la sección 3 VII del Tratado Interestatal sobre Radio y Televisión
o Código de conducta: Ley de Protección al Menor en Servicios Privados de radio y televisión digital, basado en la sección3 del Tratado Interestatal sobre Radio y Televisión
o Código de conducta: principios sobre propaganda comercial
·Y con empresas difusoras de Servicio Público:
o Asociación Alemana de Tele y radio difusión [ARD], www.ard.de
Código de Conducta: ARD principios para la protección de menores
o Código de Conducta: ARD principios conjuntos para publicidad y patrocinio de programas: http://db.ard.de/pdf/abc/ARD-Werberichtlinien.pdf (solamente en idioma aleman)
o Segundo Canal Alemán de Televisión [ZDF], www.zdf.de
o Código de Conducta: Principios aplibles a la programación de ZDF, Principios para la publicidad y patrocinio de programas en ZDF, Principios para la protección de menores y jóvenes de ZDF
http://pcmlp.socleg.ox.ac.uk/SpanishEE.pdf.
[4] David Goldberg, Tony Prosser y Stefaan Verhulst “EC Media Law and Policy” (Longman: London and New York, 1998, en la página 22 y siguientes.
[5] [1974] volumen 1, ECR – European Court Reports, página 409, juicio 155/73.
[6] Se debe tener presente el contexto en el cual opera el Derecho de la Unión Europea. Este derecho es ley suprema en todos los países de la Unión. Es directamente aplicable por los tribunales nacionales y puede haber apelación ante órganos europeos. La integración que busca producir este derecho es muy fuerte, y lo logra, entre otroas cosas, mediante directivas emanadas a diario de los órganos europeos y mediante la guía de interpretación que los tribunales europeos dan a los tribunales nacionales. La interpretación que se hace del derecho europeo es la misma en todos los países de la Unión. La jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo es parte del derecho nacional de todos esos países.
[7] Fuentes de material sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos (ECHR – European Convention on Human Rights: ver la página web del Consejo de Europa http://www.echr.coe.int Se recomienda visitar la página web de la División Medios de Comunicación del Consejo de Europa http://www.coe.int/T/E/Human_Rights/media/ La División Medios ha elaborado guías para la creación de entes reguladores de radio y televisión. En la página de web hay muchos trabajos que pueden utilizarse como material de referencia. La documentación se encuentra en inglés y francés.
En general, cuando se analizan las leyes de radio y televisión hay ciertas preguntas generales que siempre debe uno hacer: ¿es el ente regulador efectivamente independiente del gobierno?; ¿hay un solo ente que maneja el espectro radioeléctrico y la regulación de contenido o se trata de varios entes y oficinas públicas (pues se crea confusión con multiplicidad de autoridades más o menos superimpuestas)?; si se han liberalizado las telecomunicaciones en un país ¿cómo se está adjudicando el espectro?, ¿hay porciones del espectro sin adjudicar o está todo ya adjudicado (porque si lo está esto puede neutralizar muy fácilmente las buenas intenciones de una nueva ley)?; ¿se ha conectado el otorgamiento, renovación y/o revocación de la licencia con los contenidos? (¿o se ha olvidado que la idea de difusión no es sólo una cuestión de técnica de transmisión, sino que implica contenido y responsabilidad por el contenido de lo que se transmite?); ¿se incorpora en la ley la idea de servicio público que deben cumplir los medios?, y si se lo hace, ¿cómo se financian los canales de servicio público? (¿puede o no utilizarse la experiencia europea de financiar los canales de servicio público mediante suscripciones?). Además preguntas más generales son también de relevancia: ¿qué tipo de educación reciben los periodistas?; ¿son los periodistas verdaderamente independientes del estado, de los propietarios de medios, de la oficinas de redacción o de factores de poder? (pues son los periodistas en quienes se deposita una porción muy grande de la tarea diaria de llevar adelante la libertad de prensa); y tal vez por último ¿se respeta en verdad la ética periodística?; y si no ¿qué sucede?.
[8] Hoffmann-Riem, W. (1996). Regulating media: The licensing and supervision of broadcasting in six countries. New York: Guilford Press, páginas 287-323, hace un estudio de los principios básicos utilizados en cuestiones de otorgamiento de licencias de difusión y en la supervisión de las mismas en seis países.
[9] Con respecto a las características que debe tener un Ente Regulador para ser en realidad independiente, el Consejo de Europa ha elaborado un documento muy importante destinado a la democracias nacientes de Europa del Este. Los consejos que contiene el documento pueden fácilmente adaptarse a otras países. Recommendation Rec(2000)23 of the Committee of Ministers to member states on the independence and functions of regulatory authorities for the broadcasting sector al cual se lo puede encontrar en http://cm.coe.int/ta/rec/2000/2000r23.htm y su memorandum aclaratorio, el cual puede obtenerse de la misma página web http://cm.coe.int/ta/rec/2000/ExpRec(00)23.htm Ver también con respecto a entes reguladores europeos la muy completa página web http://www.epra.org/ , en particular http://www.epra.org/content/english/authorities/medialaws.doc que contine una lista de legislación regulatoria en más de 30 países europeos. El material está disponible en inglés (en francés en algunos casos).
[10] CASE OF GROPPERA RADIO AG AND OTHERS v. SWITZERLAND 28/03/1990. El texto completo de las sentencias del Tribunal Europeo de Estrasburgo se encuentran disponibles de manera totalmente gratuita en la página web del tribunal europeo http://hudoc.echr.coe.int/hudoc Las sentencias se encuentran en una base de datos en la cual pueden realizarse búsquedas por palabra clave, por estado demandado, por nombre del actor, etc.
[11] CASE OF LINGENS v. AUSTRIA, 08/07/1986. Se lo puede encontrar a través de la base de datos del tribunal europeo.
[12] Ver la página de web www.selfregulation.info la cual contiene material que trata sobre codigos en muchas industrias en el sector de medios a lo ancho de la Union Europea, y contribuciones preparadas por investigadores del PCMLP – Programa para el Estudio Comparado de la Política y el Derecho de los Medios, Centro de Estudios de Sociología y Derecho, Universidad de Oxford y otros.
[13] En una publicación del IPPR – Institute for Public Policy Research, se hacen recomendaciones para las reformas necesarias que el instituto opina son necesarias en Gran Bretaña. Ver el capítulo 5 “Modernising communications regulation” por Damian Tambini y Clare Hall, en la pág. 79. Damian Tambini, Liz Forgan, Stefaan Verhulst y Clare Hall (eds.) Communications revolution and reform, IPPR: Londres, 2001.
[14] Ver, por ejemplo, la publicación http://www.obs.coe.int/oea_publ/iris_special/2003.html IRIS Special: Co-regulation of the Media inEurope; y también Tarlach McGonagle: “Co-regulation of the Media in Europe”, IRIS, texto en la página web http://www.obs.coe.int/oea_publ/iris/iris_plus/iplus10_2002.pdf.en
[15] La división de medios de comunicación del Consejo de Europa ha elaborado importantes lineamientos de guía para la creación de entes reguladores de radio y televisión dirigido a los países de Europa del Este, los cuales se encuentran llevando adelante reformas del sector. Las recomendaciones pueden ser de gran utilidad fuera del ámbito europeo. En versión inglesa se encuentran en ........
[16] Angela Campbell “Self-regulation and the Media” (1999) volumen 51 del Federal Communications Law Journal, página 711. El artículo es seminal en el tema de la autorregulación de los medios, y cita importantes ejemplos estadounidenses en el tema. La profesora Campbell preparó una actualización de su artículo que expuso en la serie de seminarios semanales titulada “Enlightened Self Interest or Just PR? Self-Regulation in the Media and Communications Sectors” organizada por Damian Tambini y Danilo Leonardi en el Centro de Estudios de Sociología y Derecho de la Universidad de Oxford en enero, febreo y marzo de 2003. El texto completo de la ponencia de la profesora Campbell se encuentra en la siguiente página de web http://www.selfregulation.info/iapcoda/030310-campbell.doc
[17] Colin Munro, “Self-regulation in the media” [1997] Public Law.
[18] Ver la pagina de web www.selfregulation.info la cual contiene material que trata sobre codigos en muchas industrias en el sector de medios a lo ancho de la Union Europea, y contribuciones preparadas por investigadores del PCMLP – Programa para el Estudio Comparado de la Política y el Derecho de los Medios, Centro de Estudios de Sociología y Derecho, Universidad de Oxford y otros.
[19] En una publicación del IPPR – Institute for Public Policy Research, se hacen recomendaciones para las reformas necesarias en Gran Bretaña. Ver el capítulo 5 “Modernising communications regulation” por Damian Tambini y Clare Hall, en la pág. 79. Damian Tambini, Liz Forgan, Stefaan Verhulst y Clare Hall (eds.) Communications revolution and reform, IPPR: Londres, 2001.
[20] En Gran Bretaña, los códigos son los siguientes:
· Comision de Television Independiente (ITC): http://www.itc.org.uk/
o El codigo de programacion de la ITC: http://www.itc.org.uk/word_docs/prog_code01.doc
· Comision de Estandares de Difusion: http://www.bsc.org.uk/
o Codigo de conducta: http://www.bsc.org.uk/pdfs/research/bsccode.pdf
· La Autoridad de Radio: http://www.radioauthority.org.uk/index.html
o BBC: http://www.bbc.co.uk (emisora de servicio publico)
§ La Carta de Constitucion de la BBC: http://www.bbc.co.uk/info/BBCcharter/charter/index.shtml
§ La guia de la BBC, un codigo de conducta: http://www.bbc.co.uk/info/bbc/corp_info.shtml
o El Canal 4: http://www.channel4.co.uk/ (emisora de capital mixto privado y publico)
o ITV: http://www.itv.com/ (emisora privada)
o El Canal 5: http://www.channel5.co.uk/ (emisora privada)
·En Alemania nos encontramos con empresas difusoras privadas:
o Asociación de Autoridades Reguladores de Difusión (Arbeitsgemeinschaft der Landesmedienanstalten, ALM): www.alm.de
o Código de conducta. Principios para la protección de los niños y jóvenes basado en la sección 46 en conjunción con la sección 3 VII del Tratado Interestatal sobre Radio y Televisión
o Código de conducta: Ley de Protección al Menor en Servicios Privados de radio y televisión digital, basado en la sección3 del Tratado Interestatal sobre Radio y Televisión
o Código de conducta: principios sobre propaganda comercial
·Y con empresas difusoras de Servicio Público:
o Asociación Alemana de Tele y radio difusión [ARD], www.ard.de
Código de Conducta: ARD principios para la protección de menores
o Código de Conducta: ARD principios conjuntos para publicidad y patrocinio de programas: http://db.ard.de/pdf/abc/ARD-Werberichtlinien.pdf (solamente en idioma aleman)
o Segundo Canal Alemán de Televisión [ZDF], www.zdf.de
o Código de Conducta: Principios aplibles a la programación de ZDF, Principios para la publicidad y patrocinio de programas en ZDF, Principios para la protección de menores y jóvenes de ZDF
[21] http://www.fsk.de y hay un resumen en inglés en http://www.fsf.de/summary.htm
[22] http://www.fsm.de/ cuyo código está en http://www.fsm.de/daten/kodex/
[23] NICAM: la página de web es muy completa y hay una versión inglesa http://www.kijkwijzer.nl/engels/ekijkwijzer.html
[24] http://www.reclamecode.nl/indexengels.html para ver la versión en inglés.
[25] Hugo Aznar, “Comunicación responsable: deontología y autorregulación de los medios”, (Ariel: Barcelona, 1999), página 213 y siguientes.
[26] http://www.periodistes.org/cic/esp/Reglament.htm
[27] Ver la página de web http://www.periodistes.org/cic/esp/Creacio.htm con interesante material acerca de esta notable experiencia autorregulatoria catalana.
[28] Visitar http://www.selfregulation.info
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